(15 PUNTOS PARA QUE SEAN SERIOS Y SE ORGANICEN)
POR EFRAÍN
VALENZUELA
1.
La Ordenanza
para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad
Artesanal del Artesano y Artesana en el
Municipio Bolivariano Libertador (Gaceta Municipal N°3467-I-1. Caracas, martes
15 de noviembre de 2011), está constituida por treinta y ocho unidades
normativas (UN), 38 artículos, y diez (10) Capítulos. El Capítulo I, comprende
las Disposiciones Generales y está constituido por 4 UN, los artículos 1, 2, 3
y 4, respectivamente y abarca el objeto de la norma, ámbito, finalidad y las
definiciones sobre dicha actividad, así como la declaratoria de la artesanía
urbana contemporánea popular de interés municipal. El Capítulo II se refiere a
los derechos y obligaciones de los artesanos
y artesanas. De igual manera, establece a la participación ésta (as), en
eventos y su contribución a la cultura. Abarca los artículos 5, 6, 7 y 8. Ello
significa que tienes cuatro (4) unidades
normativas (UN). El aparte tercero, Capítulo III, establece las Competencias y
Políticas Artesanales. En ese sentido, establece las Líneas Estratégicas sobre
Política Artesanal, (Art. 11), y precisa las instancias competentes y la
concurrencia con los órganos y entes del Poder Público Nacional y Distrital en
materia del objeto de la Ordenanza. Posee tres (3) UN, expresadas en los
artículos 9, 10 y 11. El Capítulo IV trata sobre el Consejo Consultivo Artesanal y señala las características de dicha
instancia, las iniciativas para la creación y la reglamentación de ese órgano.
Abarca los artículos 12, 13 y 14 para un total de tres (3) UN. El Capítulo V transita los artículos del 15 al 18 y aborda
todo lo relacionado con el Registro Municipal de Artesanos y Artesanas. Está
constituido por cuatro (4) unidades normativas. El Capítulo VI posee ocho (8)
UN, los artículos 19, 20, 21. 22, 23, 24, 25 y 26. Aborda el impulso y
promoción de las artesanías por los Consejos Comunales y el Consultivo
Artesanal, así como por el Ejecutivo
Municipal. La Feria, el Salón y el Premio Municipales de Artesanías, así como
los espacios públicos artesanales. El Capítulo VII trata de la Certificación,
la Comercialización y la Circulación de las piezas y obras artesanales. Consta
de los artículos 27, 28 y 29, tres (3)
UN. El Capítulo VIII abarca los artículos 30, 31, para dos unidades
normativas, que tratan de las sanciones, sus causales y la suspensión. El
Capítulo IX de las Disposiciones Transitorias, artículos 32, 33, 34 y 35. Tiene
cuatro (4) UN y el Capítulo X, el cual reúne a los artículos 36, 37 y 38, con
tres (3) UN y trata sobre las Disposiciones Finales y Derogatoria. Dada, firmada y sellada en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital. 15/nov/2011. Año 201° de la Independencia, 152° de la
Federación y 12° de la Revolución. Es esta una visión panorámica de la norma
jurídica artesanal.
2.
Bastante se ha trabajado sobre la legislación
artesanal con los cultores y cultoras de este campo para la creación, sanción y
aprobación de una figura jurídica municipal que atendiera su labor
cultural-productiva. Desde el año 2001, luego de 50 horas académicas dictadas,
se elaboraría un Anteproyecto, entre avatares y veredas ásperas, entre esperanzas
y demasiados combates, entre incomprensiones, saberes, indagación y peliagudos
aprendizajes. Talleres, asesorías, encuentros, seminarios, coloquios y, en
términos generales, intenso estudio e investigación participativa, facilitaron
el poder comenzar por caracterizar a estos hombres y mujeres como creadores y
creadoras. La artesanía estaba ubicada en una ordenanza sobre vendedores
ambulantes, luego de una larga lista de actividades de re-venta ambulante y callejera, estaba colocada después de la
venta de preservativos. Y si bien es cierto que tenía una reglamentación
especial; no menos cierto es, que la lucha por sacarla del renglón de
vendedores ambulantes constituyó una
tremenda batalla.
3.
Batalla teórica-epistemológica que condujo a
elaborar una hipótesis conceptual general, que sirviera de marco fundamental y
de cosmovisión socio-cultural de la artesanía
como actividad productiva, realizada por creadores y creadoras. La
hipótesis elaborada sería la siguiente: si
la labor artesanal, en su más amplio e histórico sentido, se concibe como una
actividad creativa-cultural-productiva; entonces la concepción sobre los
artesanos y artesanas, en primer término, son creadores y creadoras; en segundo
lugar, son trabajadoras y trabajadores culturales y, en tercera instancia, son
productores y productoras de bienes y servicios. Desde la concepción
creativa-cultural-productiva de las artesanías se superan la concepción
mercantilista-comercialista, la idealista patrimonial románticas y la
socialmente excluyente. Las artesanías alcanzan su dimensión
histórica-originaria-tradicional; su dimensión social-productiva; la dimensión
patrimonial-identidad-diversidad y su dimensión
contemporánea-creadora-experimental, sólo para citar algunas sus longitudes
societales y teóricas-prácticas. Las artesanías constituyen y componen actividades productivas, creadoras y
culturales de la más antigua, añeja y legendaria data. Una heredad exige dignificar la historia pasada,
presente, contemporánea y experimental de las artesanías.
4.
Desde muchos años de arduo trabajo, en
distintos y disímiles contextos de aprendizaje, hoy es posible afirmar, sin
tapujos y con la dignidad de los saberes compartidos y socializados, que si
existe un sector de la cultura que ha cultivado la legislación cultural, es el artesanal. Afirmar que con el
transcurrir de los años de bordado formativo, estudio inclemente e implacable,
así como de empeño militante en la normativa cultural, permiten afirmar, sin un
ápice de error, que todo ello ha concedido, ha formado y constituido un contingente de legisladores
en artesanía. No obstante, ese
intrincado proceso no contó con la voluntad política de quienes en su momento
eran ediles, legisladores municipales y los asesores culturales y jurídicos. Su
ignorancia supina, su desconfianza, su torpeza política, incluso su mezquindad
espiritual, obstaculizaron tan encomiable labor. El protagonismo político los carcomió.
La cagada gerencial legislativa tomó el escenario pero como dijo, en cierta
oportunidad, el extraordinario Lenin: ¡por
el fin el burro levantó las orejas! Por fin la Ordenanza Artesanal sería dada,
firmada y sellada en el Salón donde se celebra sus Sesiones el Concejo del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, en Caracas a los quince
(15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Revolución
Bolivariana en su año décimo segundo (12°) aprueba la Ordenanza para la preservación, protección y fomento al desarrollo de
la actividad artesanal del artesano y la artesana en el Municipio Bolivariano
Libertador, la cual entra en vigencia al ser publicada en la Gaceta
Municipal, N° 3467-1-1, en Caracas, el martes 15 de noviembre de 2011.
FUNDARTE, Fundación para la Cultura y las Artes, reproduce una edición en el
año 2012.
5.
El título de una figura jurídica cultural
condiciona y determina, inexorablemente, la definición de lo que el mismo
título predica, así como significativamente el objeto de la misma. La
inferencia es precisa: si el nombre de la ordenanza expresa taxativamente: preservación, protección y fomento;
entonces no queda otra vereda que en su unidad normativa primera definir o
caracterizar, por lo menos, esas tres categorías. El desarrollo del texto debe
responder a la pregunta ¿qué se entiende por preservación, protección y fomento
al desarrollo de la actividad artesanal? Existe un derecho positivo en la
materia, a propósito de la Ley de Artesanías del año 1993. Se trata de la Ley
de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal dada, firmada y sellada en el
Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993 y publicada en
la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre ( o
¿octubre?) de 1993. Esta figura jurídica cultural está todavía vigente; no
obstante, la Asamblea Nacional sancionó y aprobó una novel Ley de Artesanía, a
la cual no se le ha puesto el ejecútese y menos publicado en la gaceta. Ello
podría estar produciendo, lo que hemos llamado, de manera libérrima, una Vacatio Legis, pero forzada, impuesto por la demora. Se está
produciendo un plazo de vacaciones forzadas para emitir y hacer vigente la
norma. Resolver ese escollo y vacío
ejecutivo resulta inminente y
perentorio
6.
La norma
jurídica municipal citada en su artículo 1 apenas expresa que el objeto de la
misma es proteger la actividad artesanal, sin ni siquiera conceptualizar que
significa proteger, lo menor sería etimológicamente. En otras palabras, el edil
pasó por alto dos categorías vitales, que expresan el título de la figura
jurídica cultural como lo son preservación
y fomento y apenas nombra el término
protección, sin llegar, en ningún
momento, a definirlo, menos caracterizarlo o, por lo menos, hacer alguna
indicación de su significado cognoscitivo. Además comete un pecado original de
llamar objeto y ámbito, y de los menos que hace referencia es de esos asuntos
tan vitales para una normativa. El asunto es escandalosamente mediocre.
7.
Un logro legislativo alcanza la ordenanza en
cuestión en su unidad normativa número tres, (3), cuando declara de interés
público especial a la artesanía urbana contemporánea popular sin menoscabo de
las otras expresiones artesanales que pudieran producirse en cada uno de las
parroquias, bien sea por su carácter autóctono, tradicional y local. Así es la
naturaleza de legislare: unas son de
cal, otras de arena. Sentencia el adagio popular Vox Populi Vox Dei, Voz del Pueblo, Voz de Dios. Un verdadero
aporte a la actividad artesanal.
8.
Entre los artículos 1 y 2 existe una tremenda
confusión. La finalidad se confunde con el objetivo y el ámbito anda
extraviado. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el hacer la ley,
la finalidad es una expresión particular del objetivo. El edil transformó la
finalidad en objetivo y el objetivo no está en sintonía con el espíritu,
propósito y razón de ser del título de la instrumento jurídico cultural
municipal. En este merengue, los pasos andan bailando bolero. Esto tiende a
suceder por lo engorroso de los tópicos, resulta necesario superarlo.
9.
En el asunto de las definiciones resultó
acertado el concepto que tiene relación con el fomento y protección al
desarrollo artesanal. No obstante, termina siendo una antinomia establecer
semejante definición y no expresarla en los artículos que la anteceden. Al
definir la artesanía como una actividad cultural, que implica la creación y
producción de piezas u obras, hubiese sido más adecuado hacer referencia a
bienes artesanales, en general, y lanzarse por el compromiso de asumir la
artesanía como una actividad creativa-cultural-productiva. Eso que se distingue
en la producción de la artesanía con valor patrimonial no necesariamente tiene
que ser así. Esto es lo que se ha dado en llamar la concepción idealista
patrimonial romántica de la artesanía. Los productos artesanales de los pueblos
originarios fueron, esencialmente, utilitarios; el carácter patrimonial lo
adquirieron con el transitar y correr del implacable tiempo. Cuando el texto
habla de identidad, insistimos que, necesariamente, hay que hablar de
diversidad. Identidad-Diversidad constituyen un binomio que no puede desatender.
Son parte de la cosmovisión y la manera de asistir a la vida que brindan y
caracterizan a los pueblos, a los grupos y
comunidades étnicas, así como a las familias de artesanos y artesanas.
Por supuesto que el texto, al señalar lo de la expresión multiétnica y
pluricultural saca la pata del barro. En medio de esa entropía legislativa, no
es posible negar que el espíritu, propósito y razón de ser de la ordenanza
tiene sus alcances y logros. Buona sera.
10. La
clasificación que hacen de los artesanos sigue siendo un disparate. La
ordenanza debió poseer un capítulo aparte sobre dicha individualización. ¡Qué falta de estudio, qué
flojera intelectual la de estos ediles y sus tristemente célebres asesores
jurídicos! Los maestros o maestras tienen una clasificación como tales:
Maestros (as) Artesanos(as), y los o las
Maestros(as) Mayores, vienen a ser los Alarifes. La clasificación de artesanos
o artesanas como Profesionales sigue siendo inexacta y errónea. Todo el que se
gana la vida por medio de un oficio es un profesional. Se ha propuesto, llamarlos
Facultativos u Operarios. Y a
los neófitos (tas), se denominan,
Aprendices. Los demás conceptos, centro de desarrollo artesanal, zonas de
protección, promoción y difusión artesanal, gremios y artesanos y artesanas no
agremiados, constituyen una catajarrada de lugares comunes, que no aportan nada
a la discusión científica. El tópico de las definiciones resulta estratégico y
vital para cualquier figura jurídica cultural. Ponerse a conceptualizar cosas
aseadísimas como de conejo representa optar por la extraña posición del
banquero, que describiría magistralmente el poeta del Guarataro, Aquiles Nazoa
en su texto Extraña Profesión la del
Banquero. Un esfuerzo de precisión epistemológica resulta infalible e
ineludible.
11. La
ordenanza en su capítulo II hace explícita referencia a los derechos y obligaciones
de estos creadores(as). Una gran trampa se teje en esta norma jurídica local.
Insincera, de derechos a medias, mal legislada, un embuste, un entuerto. Los
derechos sólo comienzan cuando se determinan los deberes y al contrario.
Derechos-deberes son reversibles. Si usted quiere disfrutar del derecho a bueno
olores cuando entra a un ascensor; comience por el sacro santo deber de
bañarse. Los deberes y derechos tienen que ser ponderados, medibles,
cuantificables, taxativos, exento de generalidades. Se requiere precisión técnica-conceptual si no aparece la marea
legislativa. Ningún artesano o artesana puede ejercer el libre ejercicio de su actividad, en forma
independiente o asociada, sin los términos establecidos por la ley. Ese
desorden normativo se aprecia en la ordenanza en cuestión. Se establecen
derechos pero los deberes andan disociados, escondidos o en mejor de los casos supuestos, medio asomados. Una norma no
puede inferir, requiere determinar, precisar, apuntar, sentar. En esta materia,
tan delicada, esta ordenanza es un absoluto disparate. Un locus communis, un perogrullo, constituye el establecer la
obligación al artesano o artesana de ser difusor y promotor de la cultura. Esa
es la naturaleza misma del creador o creadora artesanal. Ese estado de promotor
y difusor de las artes y los oficios le son inherentes, esenciales. Promover la
cultura es en el artesano(a) un congénito histórico-socio-cultural. Sobre las
obligaciones establecidas en la norma no se ha visto nada más pajúo en la
legislación artesanal de mundo.
12. Otro
acierto de la ordenanza artesanal de Caracas, de indudable alcance
revolucionario, lo constituye la determinación de las líneas estratégicas sobre
política artesanal. Se ha venido insistiendo, recurrentemente, en ello. Las
políticas públicas culturales, bien sea del ejecutivo o del legislativo, deben
estar determinada en la norma jurídica. Ello ordena la pea en lo que a gestión
pública cultural municipal se refiere, particularmente en el área de las
artesanías. Bien por el aporte que hicieron los ediles y sus asesores en esta
materia. Un aporte, una contribución normativa jurídica cultural local de largo alcance. Salud. In Vino Veritas.
13. Cuando
se crea una norma que se propone regir a las políticas públicas resulta
perentorio definir el órgano o instancia
ejecutora de la misma. La hipótesis es la siguiente: si la rama ejecutiva
cultural local del Municipio Bolivariano Libertador es FUNDARTE; entonces la
instancia ejecutiva de la gestión pública artesanal debería estar adscrita a
ese ente. Así sucedió con la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo
Artesanal, del año 1993; se creó la
DINART, la Dirección Nacional de Artesanías, como parte del ejecutivo público
cultural nacional, cuya función fundamental, primera y primaria, es la de
gestionar el plan artesanal nacional. En la ordenanza artesanal citada, por
ninguna parte aparece esa figura, esa instancia, ese órgano rector de gestión
cultural pública. Ella es un barco con un gran ausente: el capitán. Se crea una
instancia colegiada, de función colaboradora, su función principal es
coadyuvar, que no significa otra cosa sino contribuir, ayudar. Dice la norma, una instancia colegiada de naturaleza
fundamentalmente consultiva y asesora (Art. 12); se define como una
instancia que asiste; una especie de Caritas artesanal, la cual tiene como labor principal asistir en la
formulación, diseño y gestión de las políticas públicas del Municipio. Un
consejo que tiene semejante función no es otra cosa que un error de concepto y
definición. La gata no sólo se montó en la batea sino que la rompió. Un consejo
de tal naturaleza es para pedir información, opinión o consejo, el cual pude
ser vinculante o no. Tal consejo constituye un contrasentido, un desatino
organizacional. Se crea un órgano, fundamentalmente, de naturaleza asesora e
inmediatamente se le asigna formular y diseñar las políticas públicas de la
localidad, y se pudiera imaginar que culturales porque tampoco las específica.
Ese Consejo Consultivo Artesanal es un dislate legislativo-organizacional. La
propuesta estuvo orientada a crear dos instancia, bien definidas: una que
diseña y formula el Plan Artesanal, parroquial y municipal, a partir de la
política pública artesanal local y la otra que la ejecutara, gestora. La lógica
legislativa la mandaron al carajo. El Consejo Artesanal vendría a ser la
instancia que diseña, que formula, la política pública artesanal municipal a
través de un concreto Plan Artesanal Local y dicho plan lo ejecuta, lo tramita
otra instancia, la instancia ejecutiva. Todo ello en sintonía con las líneas
estratégicas de la política municipal artesanal, precisadas en la norma
analizada. El órgano rector gestor es
ejecutivo, administra; la instancia que diseña es el Consejo Artesanal, una
heredad del derecho positivo de la ley del 1993, la única ley cultural que
tiene esa instancia.
14. Existen
logros en la Ordenanza para la
Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal en
el Municipio Bolivariano Liberador, los cuales se expresan en el Registro de
estos creadores y creadoras; la Feria de
Artesanías, el Salón y Premio Municipales; la precisión de los Espacios
Públicos Artesanales; la Certificación y la Comercialización, así como en
ningún caso considerar a tales como economía informal, entre otros. Hay avances
legislativos, a veces rencos, medio lisiados, pero con cierto propósito de
largo aliento. Se impone una revisión y actualización de la norma artesanal
citada. Es requerido superar sus cansadas generalizaciones, de burro agotado. Determinar
el órgano municipal competente, cuya condición de Espíritu Santo es eminente:
está en todas partes del instrumento jurídico y nadie lo alcanza a ver. Parece vital
superar sus reiteraciones, establecer la diferenciación entre las instancias de
planificación y gestión y crear la de fiscalización social de gestión pública
artesanal; elaborar la reglamentación necesaria y ponerla a tono y en sintonía
con la ley nacional. Legislar culturalmente tiene que ser una acto político
revolucionario.
15. Cuando se soslayan y esquivan los aportes del
derecho positivo se puede perder la progresividad de la norma jurídica. La
categoría democracia, por ejemplo, pudiera decirse que viene, de manera más
inmediata, de la Carta Magna de 1961. No obstante, es indudable, que en la
Constitución Bolivariana de 1999, no es una democracia formal, representativa,
burguesa como la de la IV República; ahora es una democracia participativa y
protagónica, cuya concreción a nivel municipal tiene la siguiente dimensión revolucionaria: las actuaciones del Municipio en el ámbito
de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso
de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de
sus resultados, en forma efectiva, suficiente
y oportuna, conforme a la ley (Art.
168. CRBV, 1999). Sin embargo, la categoría que se hereda como derecho positivo
es la democracia, ahora distinta y revolucionaria, y que tiene que
profundizarse. Sin embargo, hay una herencia legislativa, un derecho positivo
heredado y es la categoría democracia. De igual manera, pasa con la Ordenanza
analizada, en el Capítulo X, artículo 36 establece la Seguridad Social en los
siguientes términos: El Ejecutivo
Municipal debe contribuir a la incorporación del Artesano y Artesana como
trabajador cultural al sistema de seguridad social, conforme a lo establecido
en el Ordenamiento Jurídico. Señores
parlamentarios, si van a ser un saludo a la bandera, y en términos generales, a
los símbolos patrios, y no lo hacen como Chávez, váyanse a la mierda. Ese texto
da vergüenza ajena, pena legislativa. La Ley de Fomento y Protección al
Desarrollo Artesanal de año 1993, establece tres preceptos en materia de protección
social de la artesana y el artesano, a saber: los Fondos de Retiro, el Fondo de
Asistencia y el Régimen Preferencial para las Importaciones, desde cualquier
punto de vista, constituyen mociones concretas sobre la temática de las
seguridad social de estos creadores y
creadoras de la artesanía. La Ordenanza citada, tristemente, lo que hacer es
reiterar, de manera acomodaticia, el precepto constitucional: El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social...
(Art. 100, CRB, 1999). Incluso el texto de la ordenanza (Art.36) se limita
a coadyuvar, contribuir, secundar, colaborar. Un texto tímido y cagón que ni
siquiera alcanza la dimensión del texto fundamental, que ya sería también un
desacierto, una inexactitud legislativa.
Parafraseando aquella histórica Liga de los Comunistas: Creadores y
Creadoras artesanales, uníos.
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