POR EFRAÍN VALENZUELA.
1. 1. Dos
términos están comprometidos en este tópico, siempre perentorio e ineludible,
nada más y nada menos que sendas palabras: Constitución y Cultura. Al intentar
caracterizar al Constitucionalismo Cultural, al parecer, se demanda tener una visión, una aproximación, a esos dos
términos, a estas dos categorías. De tal manera, que sus definiciones abran
espacio para el entendimiento y comprensión; análisis y estudio. El ser humano
es un ser social por excelencia y para satisfacer sus necesidades estable
relaciones, tanto con la naturaleza como con los seres de su propia especie.
Por ello en su desarrollo, en su ir y devenir cotidiano, establece un pacto no
escrito con sus semejantes y así el nexo, el vínculo, surgen, nace. Los seres humanos que
participan ceden una parte, una porción de su derecho, para que éste sea el
derecho de todos. En consecuencia, una
Constitución es un pacto social, ahora escrito, al cual se le entrega
una parte del derecho propio, el de cada quien, para que se constituya el
derecho colectivo, el derecho de todos, aceptado por todos. El derecho
inherente a la persona y el derecho consuetudinario, por ejemplo, quedan establecidos,
pautados, en la norma escrita. La población comienza a existir jurídicamente.
Esa norma originaria, sin antecedente escrito, funda y es fundamental; esa es
la Constitución. Es Lexi Superior, caracterizada por ser fundacional. La
Constitución es un raquis jurídico. La Constitución es una Carta Magna. La
Constitución es una columna vertebral
jurídica.
2. 2. Uno
de grandes municipalista de Venezuela, el poeta Andrés Eloy Blanco, describe un
proceso en los siguientes términos: Los
primeros grupos étnicos se movían sin territorio fijo; el hombre primitivo,
cuando llegó a formar la cédula social primaria, o sea la familia, andaba
errantes en busca de casa, pesca y frutas. No sembraba, no cuidaba ganado. Una
etapa más avanzada de la evolución encuentra a la familia asentada en un sitio;
la era agrícola revela un adelanto notable en la formación social. Fijada la
familia en un sitio, ya surge, definitivo y fundamental, el elemento
territorio, base de lo que han de ser después la ciudad y la nación. Posterior
a ese tramo familiar viene el de la tribu o clan familiar, es el aumento de la
familia que las subdivide en varias familias. El territorio crece y el nexo se
crea, Hay una organización rudimentaria y un pacto no escrito, una regla de
conducta implícita. La población existe. El vecindario existe, El Municipio o
superfamilia existe. He allí el camino por el cual se transita hasta llegar
a la Ley Fundacional: la Constitución como expresión de la Nación. El contexto
histórico-social-geográfico condiciona y determina la génesis de ese pacto
escrito fundamental y fundacional. La Constitución es la expresión superior del
colectivo.
3. 3.Ahora
corresponde acercarse al concepto sobre cultura, que, en definitiva, son dos,
básicamente: un concepto oligocrático y el otro antropológico. No obstante, que
el profesor de Historia de la Cultura, el francés, Ignacio Ramonet, director del
impreso Le Monde Diplomatique,
hiciera referencia a tres crisis y cuatro culturas. Las crisis económica, la
social y demográfica y la cultura científica, la humanística, la antropológica
y la de masas. La opción que sobre el concepto cultura se recorrerá será,
precisamente, la antropológica. Ello conduce, indefectiblemente, a considerar
que toda producción humana es cultura.
Así como el ser humano es, esencialmente, un ser social; de la misma manera, el
ser humano es, esencialmente un ser cultural. La condición de demiurgo del ser humano le viene por ser,
ineludiblemente, un hacedor de cultura. Se podría ahora ensayar sobre lo que,
de entrada se podría entender sobre el Constitucionalismo Cultural, que serían
todas las leyes fundamentales y fundaciones que ha creado el ser humano en el
desarrollo de su historia social-geográfica; personal-colectiva; étnica-grupal
en la construcción definitoria de una Nación.
4. 4. Si
se sitúa al ser humano en un contexto social, históricamente determinado,
quizás el concepto sobre cultura entraría a toda carrera en una opción
conceptual desde el modo de producción de esa formación económica-social en la
que se desarrolla, vive y se desenvuelve ese ser humano. Decía Ludovico Silva,
en su libro Filosofía de la Ociosidad –Biblioteca de la Academia Nacional de la
Historia, 1997,- a propósito de escribir sobre Socialismo y Cultura: En las sociedades precapitalistas, pese a la
existencia en ellas del tráfico de mercancías, los valores sociales
fundamentales eran valores de uso. Sólo
en la sociedad capitalista se entroniza como valor universal el valor de
cambio. En el campo cultural, la consecuencia de esto es una clara línea
divisoria entre las sociedades anteriores y la capitalista, En la sociedad
fundada en los valores de uso, el hombre de cultura estaba integrado
armónicamente al cuerpo social. La cultura no estaba en oposición a los valores
sociales. El ejemplo clásico de Grecia ilustra muy bien este rasgo. El valor
fundamental de poetas, historiadores y filósofos era lo que se llamaba la
politeia, es decir la organización del Estado-Ciudad o Polís. Los poetas
ensalzaban los valores de la ciudad: los valores artísticos, morales,
políticos, económicos. Pero cuando adviene la sociedad capitalista, el hombre
de cultura se ve obligado a enfrentarse a ella como a una enemiga. En ese
sentido estricto, el capitalismo no tiene cultura, sino contracultura. Los
valores de nuestra sociedad son los valores de cambio; los valores de uso está
sometidos al castigo dantesco de tener que transformarse en mercancías si
quieren circular. Por ello, la enorme significación que tiene el presentar
el concepto marxista que sobre cultura propusiese Samir Amin: La cultura es el modo de organización de la utilización
de los valores de uso. En consecuencia, esos valores se dignifican en el
entramado social capitalista donde los valores de cambio imprimen su dictadura
y enajenan. Luego, reencontrarse con los valores de uso permite el
resurgimiento del ser humano en tanto ser social. Esa condición posibilita el legislar desde y para los
desposeídos.
5. 5. Según
el maestro Edwin Harvey, el
Constitucionalismo Cultural se define como el conjunto de las disposiciones y
declaraciones incluidas en las Constituciones políticas en vigencia en cada
país, sobre libertad de pensamiento, de expresión y de creación; como en
relación a la tutela y reconocimiento de los derechos de autor y demás derechos
culturales de la persona humana, además de la protección del patrimonio cultural
nacional, entre otras cláusulas hoy frecuentes en el Derecho constitucional
comparado. Definición que puede ser encontrada en Derechos Culturales en Iberoamérica
y el Mundo, Editorial Tecnos, 1990. A ese conjunto de disposiciones culturales
fundamentales y constitucionales vienen a conformar lo que se ha dado en llamar
Constitución Cultural y que a diferencia de la Constitución Económica, va más
allá de facilitar el ejercicio de las libertades individuales.
6. 6. La
Constitución Cultural viene a ser un complejo
de normas constitucionales tendentes a garantizar la vigencia de los derechos
culturales, de la persona humana en general y de los creadores y artistas en
particular, por un lado, y de la comunidad en el marco de la protección del
patrimonio cultural y de preservación de la identidad nacional,- moderna
versión del concepto clásico de soberanía nacional- por el otro, junto a las
prescripciones fundamentales sobre las funciones y deberes de los poderes
públicos indispensables para viabilizar el pleno ejercicio de tales derechos
culturales, individuales y colectivos, por todos los habitantes, en un marco de
libertad y pluralismo, Harvey, 1990.Se agregaría el binomio
identidad-diversidad por las diferencias étnicas culturales de la población.
7. 7 Venezuela
en tanto Estado se ha regido política-constitucionalmente por 26 Cartas Magnas,
desde la separación del imperio español, en 1810 hasta la actualidad. En un
período de un poco más de 2 siglos, el Estado venezolano independiente ha
estado regido, formalmente, por 26 textos constitucionales, a saber, en los
siguientes años: 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891,
1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1936, 1945, 1947, 1953, 1962 y 1999.
No obstante, y en modo alguno, todas esas constituciones no quiere decir que sean jurídica, literal, conceptual y
epistemológicamente distintas, y menos
en materia cultural. La primera Constitución de Venezuela fue la de 1811 pero
también fue el primer texto constitucional de América Latina y el Caribe, así
como la primera Carta Magna de los países hispanoparlantes porque la de España
data del año 1812. La Ley Superior de 1811 es la tercera del mundo, siendo
primero la de los Estado Unidos, en 1776 y la segunda, nace de la Revolución
Francesa, 13 años después, en 1789. De tal manera, que ese hecho histórico
señala, sin lugar a dudas, que Venezuela ha sido vanguardia en materia
constitucional, en términos generales, pero también en términos del
constitucionalismo cultural, particularmente. Las Constituciones que pueden ser
consideradas jurídicamente y epistemológicamente diferentes son la prima de 1811;
la de 1830, a propósito de la disolución de la Gran Colombia; la de 1864, luego
de la Guerra de los Cinco Años, la Guerra Federal; la de 1947, aquella Constituyente
sería presidida por poeta Andrés Eloy Blanco; la del 1961, luego de la caída de
Marcos Evangelista Pérez Jiménez y la Constitución de 1999, que significa la
Revolución Bolivariana Socialista y Democrática, características muy particulares en el marco de la finalización del siglo XX. Pudiera
decirse que es la Constitución del siglo XXI.
8. 8. Emprender
el estudio y la investigación del Constitucionalismo Cultural comparado,
requiere en primer término de fijar sus límites en el tiempo, los cuales
abarcan: 1811-1999. Luego, estudiar el comportamiento del término cultura entre
1811-1961. Estudiar per se cómo se
encuentra el término en la Constitución del 1999 y luego emprender el estudio
comparativo con la Constitución de 1961. La metodología propuesta respondió al
simple hecho de que la Constitución del 1999 estaba en plena discusión. Por
ello los trabajos sobre la misma, las observaciones culminaban en mociones para
su elaboración sobre la base de la revisión previa de los textos superiores del
período 1811-1961, particularmente la Carta Magna de último año. El estudio
constitucional comparado resulta de vital importancia porque facilita visualizar,
identificar y evaluar los avances que en la materia se han producido. No
obstante, un estudio e investigación de la Constitución de 1999 está a la orden
del día, permanentemente. Ello constituye un objetivo estratégico de la Cátedra
Permanente de Legislación Cultural, moción que viene rodando desde hace rato.
9.
9. 9. El
estudio y la investigación propuestas tienen tres campos de acción, a saber:
primero, el Preámbulo; segundo, el Capítulo VI sobre los Derechos Culturales y
Educativos; y tercero, el resto de las unidades normativas donde participe el
término cultura o que tales artículos estén relacionados con la cultura. En
cualquiera de los casos, el rango superior y constitucional, obviamente, se
mantiene. Además existe capítulos o artículos que por su naturaleza deberían
incorporase como parte del tema cultural. Por ejemplo, el Capítulo I de los Principios Fundamentales; el Artículo 309 de
Capítulo I del Título I del Sistema Socioeconómico, en el cual participan la
artesanía y las industrias populares
típicas. Resulta evidente que siendo la artesanía la actividad cultural de más
vieja data en la historia de la humanidad, en general, y de la historia de
Venezuela, en particular, tenga que ser parte del tópico cultura.
110. Si
de revolución se trata, es indudable que la Revolución Cultural Bolivariana se
inicia con los preceptos y disposiciones constitucionales culturales recogidas
y expresadas en la Carta Magna de 1999, tanto cualitativa como
cuantitativamente. Un salto dialéctico revolucionario se logra en el texto
fundacional cultural de 1999. Por primera vez en la historia del
constitucionalismo cultural de Venezuela se establece el derecho a la cultura y
desde el Preámbulo mismo. Por primera vez en esa historia se reconocen los
antepasados aborígenes desde el mismo proemio, así como la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Por
primera vez en la historia de las constituciones aparecen explicitados los
derechos culturales, priorizando las culturas populares y la artesanía con la
obligatoriedad de atención especial. Por prima vez en la historia de
constituciones se estable un capítulo de
los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Se incorporan, también por primera vez, en la
historia de las Cartas Magnas categorías como interculturalidad, culturas
populares, venezolanidad, igualdad de culturas, patrimonio cultura, tangible e
intangible, trabajadores y trabajadoras cultuales, memoria histórica, creadores
y creadoras culturales, tradición popular, entre otras. El constitucionalismo
cultural no es en nada inocente. La concepción que lleva implícita toda su
normativa responde, de una u otra manera, a intereses de clase y sus
representantes –intelectuales, políticos, artistas, funcionarios, etc.- diseñan
a una determinada Carta Magna de acuerdo y en respuesta a esos intereses. Por
ello darle y llevar a las culturas populares a rango superior y constitucional
significa, sin duda alguna, optar por la
opción preferencial por los pobres. Y ello más que un gesto; es un compromiso
de futuro. El redimir de un pasado y de un presente que se tienen que
internalizar. Eso significaría militar en la oniria concreta y cotidiana,
perfectamente posible. Volveremos sobre el tema.
EEfrain Valenzuela
Radio Enciendete .